Aviso ordinario de suspensión de actividades de personas físicas mexicanas mayores de edad que actúan por sí mismas, sin cambio de residencia fiscal al extranjero. Confirma los requisitos de tu caso directamente con la autoridad.
Cuándo corresponde revisar este aviso
La suspensión de actividades informa al SAT que interrumpiste todas las actividades económicas que generan declaraciones periódicas, siempre que no debas cumplir otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por ti mismo o por cuenta de terceros. Es el supuesto del artículo 30, fracción IV, inciso a), del Reglamento del CFF.
Dejar de emitir facturas, perder un cliente o pasar un mes sin ingresos no demuestra por sí solo que ese supuesto se cumple. Si conservas otra actividad, obligaciones de pago o retenciones por terceros, revisa tu situación con el SAT antes de presentar una suspensión total. Puede corresponder otro aviso de actualización de actividades y obligaciones; esta guía no elige tu régimen ni determina la procedencia de tu caso.
El procedimiento se dirige a personas físicas mexicanas mayores de edad que actúan por sí mismas y presentan un aviso ordinario. Excluye personas morales, representación de terceros y cambio de residencia fiscal al extranjero. Este último tiene documentación, plazo y seguimiento adicionales en la ficha 30/CFF.
Si tus ingresos son por salarios
El Reglamento contempla que el empleador presente el aviso cuando termina la prestación de los servicios por los que debió inscribir al trabajador. Eso no significa que todo cambio de empleo permita suspender el RFC: la liberación de declaraciones no se aplica si sigues prestando servicios a otro empleador o tienes otras actividades económicas u obligaciones periódicas.
Antes de presentar otro movimiento, comprueba qué consta en tu registro y revisa con el SAT tus actividades actuales. No uses este flujo para suspender todo tu RFC únicamente porque dejaste un empleo.
Plazo y costo
El aviso ordinario se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que dejes de realizar las actividades económicas, conforme a la ficha 30/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 y el artículo 29 del Reglamento. El plazo se cuenta por meses; no equivale a un periodo fijo de treinta días.
Presentarlo es gratuito. La gratuidad del aviso no elimina contribuciones, declaraciones o adeudos que ya existan.
Si dejaste la actividad hace tiempo y no presentaste el aviso, conserva la fecha real y pide orientación sobre el tratamiento que corresponda. La regla 2.5.15 de la RMF contempla una solicitud de suspensión o disminución con condiciones para ciertos supuestos; no permite escoger libremente una fecha anterior para borrar obligaciones.
Qué preparar antes de entrar al portal
| Dato o acceso | Para qué lo usarás |
|---|---|
| RFC y Contraseña, o e.firma | Para acceder al servicio del SAT. La ficha admite cualquiera de esos dos métodos. |
| Fecha real del movimiento | Para informar cuándo interrumpiste las actividades; revísala antes de confirmar. |
| Domicilio de conservación de documentos | Para seleccionar o capturar dónde conservarás la documentación. |
| Datos actuales de tu registro | Para detectar si continúan otras actividades u obligaciones antes de presentar el aviso. |
Puedes consultar tu Constancia de Situación Fiscal para revisar lo registrado, aunque descargarla no presenta la suspensión. Si te falta acceso, revisa la guía para recuperar la Contraseña. SAT ID puede servir para gestiones de acceso según sus condiciones; no es el canal que presenta este aviso.
La ficha 30/CFF ubica el aviso ordinario en el Portal del SAT. Los documentos adicionales que enumera para el cambio de residencia fiscal no deben tratarse como requisitos generales de toda suspensión dentro de México. Si realizas actividades vulnerables o estás sujeto a otro supuesto especial, confirma sus avisos y condiciones propios con el SAT antes de continuar.
Cómo presentar la suspensión en línea
- Entra al apartado de inscripción y avisos al RFC de personas físicas. Elige Suspende actividades y después Aviso de suspensión de actividades.
- Accede con RFC, Contraseña y el CAPTCHA que aparezca, o mediante e.firma. Introduce tus credenciales únicamente en el servicio oficial.
- En Datos del Representante legal, deja los campos sin llenar si actúas personalmente y no tienes representante. Captura la fecha real del movimiento, responde la pregunta que muestra el formulario según tu situación y continúa.
- En Datos de ubicación, selecciona el domicilio donde conservarás la documentación. Si necesitas registrar uno nuevo, usa Nuevo domicilio y captura sus datos empezando por el código postal.
- Continúa y confirma para generar el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal. Lee la información; si hay un error, corrígelo antes de la confirmación final.
- Si los datos son correctos, confirma nuevamente. La ficha señala que se genera el Acuse de movimiento de actualización de situación fiscal, que comprueba el registro del aviso. Guarda el aviso y el acuse, y abre ambos para revisar RFC, fecha del movimiento y resultado.
La ficha describe la suspensión como inmediata cuando los campos se capturan correctamente y se registra el aviso. Una pantalla previa, un intento de acceso o el primer botón de confirmación no sustituyen el acuse final. Si aparece un mensaje que impide concluir, consérvalo y solicita orientación antes de dar por suspendidas tus actividades.
Qué obligaciones pueden seguir pendientes
El artículo 30 del Reglamento libera de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión, con excepciones expresas. Permanecen las que correspondan al ejercicio en que interrumpiste las actividades, las contribuciones causadas aún no cubiertas y las declaraciones de periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión. No asumas que el aviso te exime de toda declaración anual.
También siguen los demás avisos del artículo 29 del Reglamento que correspondan a tu situación. La suspensión no cancela tu RFC, no borra adeudos ni convierte una opinión de cumplimiento en positiva. Si tienes requerimientos o diferencias en tus obligaciones, debes revisarlos por separado.
Conservación de la contabilidad y domicilio
El artículo 34 del Reglamento del CFF exige conservar la contabilidad en el último domicilio manifestado en el RFC durante la suspensión. Si después desocupas ese domicilio, debes presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal y conservarla en el nuevo durante el plazo legal aplicable.
Seleccionar un lugar de conservación en el formulario no sustituye por sí solo los avisos de domicilio que correspondan. Guarda tus documentos y revisa esa obligación si te mudas después de suspender actividades.
Si el servicio no avanza o el resultado no coincide
No puedo iniciar sesión. Comprueba el método de acceso y revisa la recuperación de Contraseña si corresponde. La suspensión admite Contraseña o e.firma; no tiene el mismo requisito de firma final que el cambio de domicilio fiscal por portal.
No tengo el acuse final. No tomes un borrador como constancia de suspensión. Guarda el mensaje mostrado y consulta al SAT cómo verificar el movimiento antes de duplicarlo.
El acuse tiene una fecha o datos diferentes. Conserva ambos documentos y solicita orientación para corregir el registro. No repitas la captura con datos inventados para intentar compensar la diferencia.
Necesito ayuda presencial. La ficha ofrece orientación por MarcaSAT, chat, Oficina Virtual y oficinas del SAT. Esos canales de apoyo no convierten automáticamente una cita o videollamada en un aviso presentado. Consulta las opciones y horarios desde el portal del SAT; cualquier apoyo para usar el portal mantiene los requisitos de acceso del servicio.
Si después vuelves a tener actividad
Si reinicias una actividad económica o surge una obligación fiscal periódica de pago propia o por terceros, revisa el aviso de reanudación de actividades, previsto en el artículo 30, fracción IV, inciso b), del Reglamento. Es un movimiento distinto: no des por actualizado tu registro sólo por volver a emitir una factura. Confirma con el SAT el aviso y las obligaciones que correspondan antes de retomar el cumplimiento.
Fuentes oficiales de consulta
Estos enlaces permiten consultar la información de origen y confirmar las condiciones de tu trámite.
- SAT: Anexo 2 RMF 2026, ficha 30/CFF de suspensión de actividades (abre en otra pestaña)
- Cámara de Diputados: Reglamento del CFF, artículos 29, 30 y 34 (abre en otra pestaña)
- SAT: RMF 2026 compilada, avisos y solicitud de suspensión o disminución (abre en otra pestaña)
- SAT: ficha web de suspensión, acceso con Contraseña y obligaciones pendientes (abre en otra pestaña)
- SAT: acceso a inscripción y avisos al RFC de personas físicas (abre en otra pestaña)
Consulta de fuentes: . La fecha de consulta indica cuándo se revisaron las fuentes; no representa una validación de la autoridad.






