Obtención de la opinión propia de cumplimiento y orientación sobre aclaraciones para personas físicas inscritas en el RFC. Confirma los requisitos de tu caso directamente con la autoridad.
Qué documento necesitas
La opinión de cumplimiento comunica el resultado de la revisión que hace el SAT en sus sistemas conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.36. Esta guía explica cómo obtener tu propia opinión si eres persona física con RFC. No desarrolla consultas de terceros ni de empresas.
Comprueba el nombre del documento que te pidieron. La Constancia de Situación Fiscal muestra datos de tu registro, domicilio y régimen; descargarla no sustituye una opinión de cumplimiento. Tener una CSF tampoco demuestra que la opinión sea positiva.
Prepara tu acceso
La ficha 26/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 contempla este servicio gratuito por internet. No pide presentar documentación: necesitas Contraseña del SAT o e.firma. Para entrar con e.firma prepara certificado .cer, llave privada .key y contraseña de la llave.
Si perdiste acceso, revisa la recuperación de Contraseña o la renovación de e.firma según lo que necesites resolver. No confundas la Contraseña del SAT con la contraseña de tu archivo de llave privada.
Cómo consultar y guardar tu opinión
- Abre la entrada oficial de opinión del cumplimiento y elige la opción para obtener tu propia opinión.
- Accede con RFC y Contraseña, o con e.firma. Completa personalmente la validación que muestre el SAT.
- Cuando se despliegue el documento, guárdalo o imprímelo. La ficha describe la obtención como inmediata en línea; una falla de acceso no permite inferir el resultado.
- Antes de compartirlo, comprueba RFC, fecha de emisión y sentido de la opinión. Conserva el archivo completo para poder revisar sus observaciones.
Introduce tus credenciales únicamente en el servicio oficial. Mxgob.com ofrece orientación y no recibe archivos de firma ni genera opiniones en tu nombre.
Cómo leer el resultado
La regla 2.1.36 distingue estos sentidos:
| Resultado | Qué expresa |
|---|---|
| Positiva | Cumplimiento de las obligaciones consideradas por la regla según los registros consultados por el SAT. |
| Negativa | Incumplimientos de las obligaciones revisadas; lee las inconsistencias concretas del documento. |
| En suspensión de actividades | El RFC aparece suspendido a la fecha de emisión. |
| Inscrito sin obligaciones fiscales | El registro existe sin obligaciones fiscales. |
Una opinión positiva no resuelve el cálculo ni los montos de tus impuestos y créditos. Tampoco garantiza que te acepten en cualquier apoyo, contrato o servicio. Los otros sentidos no deben convertirse por cuenta propia en una opinión positiva.
Si aparecen inconsistencias
Compara la observación con tus comprobantes antes de decidir qué hacer. Anota el concepto y periodo señalado y conserva los acuses que puedan explicarlo. Esta guía no determina si tienes una obligación omitida ni qué declaración, pago o cambio de régimen corresponde a tu expediente.
Si no estás de acuerdo, la vía es la ficha 27/CFF: Aclaración a la opinión del cumplimiento. En Mi Portal del SAT, el acceso para esa aclaración utiliza RFC y Contraseña. Revisa la ficha para seleccionar la etiqueta correspondiente al tipo de inconsistencia, exponer tus razones y adjuntar el soporte documental.
Guarda folio y acuse; consulta la respuesta con ellos. Presentar la aclaración no garantiza que proceda. Si el SAT informa que solventó las inconsistencias, solicita otra opinión para conocer el nuevo resultado. Si no puedes identificar el problema, pide orientación al SAT antes de enviar una solicitud que no corresponda.
¿Cuánto tiempo sirve?
La vigencia depende del uso y del sentido. La regla 2.1.36 establece 30 días naturales desde la emisión para una opinión positiva. En el supuesto de subsidios o estímulos, la regla 2.1.27 y la ficha 26/CFF contemplan tres meses contados a partir del día de emisión para opinión positiva o inscrito sin obligaciones fiscales.
Para ese beneficio, la regla 2.1.27 permite tomar como positiva una opinión de inscrito sin obligaciones fiscales cuando los ingresos del beneficiario no superen el valor anual de 40 UMA. Si el subsidio o estímulo supera el valor anual de 40 UMA, exige una opinión positiva. La regla no añade en ese párrafo un ejercicio o periodo de ingresos específico; estas condiciones generales no determinan tu elegibilidad individual.
Confirma con quien te solicita el documento el procedimiento concreto y su requisito de fecha. No asumas que los tres meses aplican a cualquier trámite ni que una vigencia todavía abierta asegura la aceptación del documento.
Fuentes oficiales de consulta
Estos enlaces permiten consultar la información de origen y confirmar las condiciones de tu trámite.
- SAT: opinión del cumplimiento, entrada oficial (abre en otra pestaña)
- SAT: Anexo 2 RMF 2026, fichas 26/CFF y 27/CFF, páginas 74 a 77 del PDF (abre en otra pestaña)
- SAT: RMF 2026, regla 2.1.36, páginas 46 a 48 del PDF (abre en otra pestaña)
- SAT: índice de resoluciones y modificaciones RMF 2026 (abre en otra pestaña)
Consulta de fuentes: . La fecha de consulta indica cuándo se revisaron las fuentes; no representa una validación de la autoridad.



