Reanudación ordinaria de actividades de una persona física mexicana adulta, inscrita en el RFC, residente fiscal en México y que actúa por sí misma; incluye domicilio fiscal nuevo dentro de México bajo las condiciones de la ficha 32/CFF. Confirma los requisitos de tu caso directamente con la autoridad.
Si vuelves a trabajar por tu cuenta y estabas en suspensión
El aviso de reanudación informa al SAT que vuelves a iniciar una actividad económica después de haber suspendido actividades. También corresponde cuando vuelve a surgir una obligación fiscal periódica de pago propia o por terceros, según el artículo 30, fracción IV, inciso b), del Reglamento del CFF.
Esta guía cubre el aviso ordinario de una persona física mexicana mayor de edad, residente fiscal en México, que ya tiene RFC y actúa personalmente. Antes de empezar, revisa qué situación tiene tu registro. Si tu RFC sigue activo y sólo vas a añadir, dejar o cambiar una actividad, consulta la actualización de actividades y obligaciones.
La referencia vigente es la ficha 32/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026, a la que remite la regla 2.5.12. Algunas páginas anteriores conservan el número 74/CFF; úsalo sólo como referencia histórica al comparar instrucciones.
Plazo para avisar y costo
Presenta el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que inicies nuevamente la actividad económica. Es el plazo de la ficha 32/CFF, página 125, en relación con los artículos 29 y 30 del Reglamento. Se cuenta por meses; no es un plazo fijo de treinta días. Además, el artículo 29 del Reglamento del CFF indica que debes presentar el aviso antes de cualquier otro trámite que debas realizar ante el SAT.
El trámite es gratuito. Si el movimiento ocurrió hace tiempo, pide orientación al SAT con la fecha real. Esta guía no resuelve correcciones retroactivas ni permite elegir otra fecha para eliminar pendientes.
Qué tener a la mano para hacerlo en línea
| Dato o acceso | Qué revisar antes de entrar |
|---|---|
| RFC y Contraseña o e.firma vigente | Comprueba que puedes usar tu acceso propio. Si registrarás un domicilio fiscal nuevo, necesitas e.firma para concluir. |
| Fecha de reanudación | Identifica cuándo reiniciaste la actividad o surgió la obligación que motiva el aviso. |
| Información de ingresos y actividades | Prepara una descripción fiel de lo que haces para responder el cuestionario del SAT. |
| Domicilio fiscal | Revisa si utilizarás uno ya registrado o informarás uno nuevo dentro de México. |
La Constancia de Situación Fiscal puede ayudarte a revisar los datos actuales; descargarla no presenta la reanudación. Si no recuerdas tu acceso, revisa cómo recuperar la Contraseña del SAT antes de iniciar el aviso.
La ficha vigente admite Contraseña o e.firma para ingresar y exige e.firma cuando registras un nuevo domicilio fiscal, conforme a su numeral 4 de la página 125. El portal actual del SAT resume un paso final con e.firma sin detallar esa condición. Tenla disponible si cambias de domicilio o si el sistema la solicita; no des por hecho que la Contraseña bastará en todo el recorrido.
La página anterior del aviso indica que no se requiere presentar documentación. Esa indicación se refiere al flujo ordinario en línea, sin documentos para adjuntar; la atención en oficina tiene requisitos propios.
Cómo presentar el aviso en el portal del SAT
- Abre Inscripción y avisos al RFC para Personas, elige Reanuda actividades y entra a Aviso de reanudación de actividades.
- Accede con el método que permita el servicio. Introduce tus credenciales únicamente en el sitio oficial del SAT.
- Revisa el domicilio fiscal y selecciona uno registrado o captura el nuevo, según corresponda. Informa la fecha real del movimiento.
- Contesta el cuestionario de ingresos y actividades con tus datos. Si no sabes qué opción describe tu situación o qué obligaciones resultan, consulta al SAT antes de confirmar; no elijas una respuesta sólo para avanzar.
- Revisa el resumen completo, corrige los errores y confirma conforme a las instrucciones del servicio. Cuando corresponda registrar un domicilio nuevo, concluye con tu e.firma.
- Guarda el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. Abre los archivos y compara la fecha, el movimiento y los datos registrados.
Estos pasos resumen las instrucciones públicas del SAT y la ficha 32/CFF, páginas 125–126. No se accedió a una cuenta para comprobar el recorrido privado. Los textos de las pantallas pueden variar; revisa lo que el servicio te pide antes de enviar.
La ficha 32/CFF, página 126 señala que la reanudación se actualiza de inmediato cuando se capturan correctamente los campos y se registra el aviso. Si aparece un error o no obtienes el acuse, no asumas que concluyó. Conserva el mensaje sin exponer tus credenciales y pregunta al SAT cómo verificar el movimiento antes de repetirlo.
Si necesitas concluir en una oficina
La ficha permite acudir a oficinas con cita previa cuando no puedas concluir en el portal. Para el caso de esta guía, prepara tu identificación oficial vigente en original. Si manifiestas un domicilio distinto de los ya registrados en el RFC, la ficha también pide comprobante de domicilio en original, conforme a la ficha 32/CFF, páginas 125–126.
El portal actual matiza que el comprobante por un domicilio nuevo se requiere sólo si la identificación oficial no contiene tu domicilio. Ante esa diferencia, confirma con el SAT qué documentos aceptará antes de la cita, especialmente si pretendes usar la identificación como comprobante. No supongas una dispensa sin esa confirmación.
Reserva desde CitaSAT y revisa el servicio y los requisitos de tu atención; la guía de citas explica cómo distinguir una reserva de un turno pendiente. Si tu necesidad es otro aviso de domicilio, consulta por separado el cambio de domicilio fiscal. Aquí no se cubre el traslado de residencia fiscal al extranjero ni la actuación mediante representante.
Qué demuestra el acuse y qué queda por revisar
El aviso y el acuse documentan la presentación y el registro del movimiento. No son una aprobación de régimen fiscal ni una constancia de que ya cumpliste todas tus obligaciones. Si la fecha o la información no coincide, guarda los documentos y pide orientación para corregir el registro.
La reanudación tampoco borra lo pendiente antes de suspenderte. El artículo 30 del Reglamento, página 10, mantiene obligaciones de periodos anteriores y contribuciones causadas que no se hayan cubierto. Revisa cualquier diferencia por separado con el SAT; esta guía explica el aviso y no determina tu régimen ni calcula obligaciones personales.
Para dudas sobre el cuestionario, errores o documentos presenciales, usa el chat del SAT o MarcaSAT 55 627 22 728, opción 5. La ficha 32/CFF, páginas 126–127 publica atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, tiempo del centro, excepto días inhábiles. Recibir orientación o reservar una cita no sustituye el aviso ni su acuse.
Fuentes oficiales de consulta
Estos enlaces permiten consultar la información de origen y confirmar las condiciones de tu trámite.
- SAT: Anexo 2 RMF 2026 compilado, ficha 32/CFF de reanudación (abre en otra pestaña)
- SAT: RMF 2026 compilada, regla 2.5.12 (abre en otra pestaña)
- Cámara de Diputados: Reglamento del CFF, artículos 29 y 30 (abre en otra pestaña)
- SAT: portal de inscripción y avisos al RFC, Reanuda actividades (abre en otra pestaña)
- SAT: página anterior del aviso de reanudación de personas físicas (abre en otra pestaña)
- SAT: citas para atención presencial (abre en otra pestaña)
- SAT: chat de orientación (abre en otra pestaña)
Consulta de fuentes: . La fecha de consulta indica cuándo se revisaron las fuentes; no representa una validación de la autoridad.






