Renovación por vencimiento de residencia temporal ordinaria para personas adultas que están en México; excluye estudiantes, menores, ministros de culto y trámites desde el exterior. Confirma los requisitos de tu caso directamente con la autoridad.
Cuándo puedes presentar la renovación
Si eres mayor de edad, estás en México y tu tarjeta de residente temporal ordinaria está por vencer, revisa primero la fecha de vencimiento y el tiempo que llevas con esa condición. El artículo 156 del Reglamento de la Ley de Migración permite solicitar la renovación dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, hasta completar cuatro años desde la autorización correspondiente.
Esa ventana corresponde a la presentación del trámite. Reservar una cita no acredita que ya presentaste la solicitud ni amplía por sí mismo la vigencia de tu tarjeta. Si el vencimiento cae en día inhábil, el artículo 17, fracción VI, de los Lineamientos migratorios contempla presentar al siguiente día hábil; esa excepción no crea un período general para renovar después de vencer.
Esta guía no desarrolla residencia temporal estudiante, menores, ministros de culto, visitantes, canje de una visa, reposición ni cambio de condición. Si ya llegaste al límite de residencia temporal, necesitas revisar ante el INM el procedimiento que corresponda; la residencia permanente no se obtiene automáticamente por cumplir cuatro años. Tampoco sigas este recorrido si tu tarjeta venció mientras estabas fuera de México: el artículo 160 del Reglamento establece reglas específicas para esa situación.
Qué preparar según tu motivo de estancia
Consulta la sección de renovación en la ficha de expedición de documento migratorio del INM. Aunque esa ficha también reúne canje y reposición, sus listas corresponden a supuestos distintos.
Para la renovación ordinaria, prepara:
- La solicitud de trámite migratorio de estancia, llenada electrónicamente, impresa y firmada.
- La tarjeta de residente temporal próxima a vencer, en original para su cancelación.
- El comprobante del pago de derechos que corresponda, en original y copia según la ficha del INM; revisa antes si te corresponde una exención.
- La documentación que acredite que continúan las condiciones por las que obtuviste la residencia.
El último punto depende de tu motivo de estancia:
- Por oferta de empleo, presenta la constancia de continuidad laboral en papel membretado de tu empleador, con el período de vigencia del empleo. El acuerdo de 2025 la pide en original; la ficha del INM todavía indica original y copia. Confirma con tu oficina cómo presentar esa copia.
- Por unidad familiar, presenta en original un escrito bajo protesta de decir verdad de que subsisten las condiciones por las que obtuviste la residencia. Si es por matrimonio o concubinato con una persona mexicana o extranjera residente, deben firmarlo ambas personas.
- Por otras circunstancias, presenta en original el escrito bajo protesta de decir verdad de que subsisten las condiciones por las que se concedió tu estancia.
Si obtuviste la residencia por unidad familiar u otras circunstancias y después recibiste un permiso para trabajar, la ficha del INM indica que debes señalar tu ocupación en el apartado de comentarios de la solicitud.
El acuerdo de simplificación publicado el 25 de julio de 2025, apartado TERCERO, establece el formato básico electrónico que se realiza presencialmente en la oficina. También sustituyó las fotografías impresas por toma digital en el INM. Las listas anteriores que todavía piden tres fotografías no reflejan ese cambio.
Cuánto cuesta renovar en 2026
La sección de pago de la tabla del INM para expedición de documento migratorio muestra los siguientes importes para renovación ordinaria, en pesos mexicanos, consultados el 25 de octubre de 2026:
| Duración del documento | Cuota publicada al 100% | Cuota publicada al 50% |
|---|---|---|
| Un año | $11,141.00 | $5,570.00 |
| Dos años | $16,693.00 | $8,347.00 |
| Tres años | $21,143.00 | $10,571.00 |
La columna del 50% tiene condiciones. El INM la vincula con acreditar unidad familiar, oferta de un empleador con inscripción vigente o invitación institucional para realizar una actividad sin recibir ingresos en México, conforme al artículo 8, fracciones VI y VII, de la Ley Federal de Derechos. No corresponde asumir esa cuota solo por solicitar una renovación. Confirma con el INM el supuesto y el importe aplicables antes de pagar.
Hay una exención distinta del descuento del 50%: el artículo 11, fracción I, de la Ley Federal de Derechos exenta de los derechos del artículo 8 a residentes temporales autorizados bajo convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico. Si tu autorización deriva de uno de esos convenios, acredita ese supuesto y confirma su aplicación con el INM antes de pagar. La misma fracción menciona por separado a residentes temporales estudiantes, cuyo trámite queda fuera de esta guía.
La duración también depende del motivo y del tiempo acumulado: los Lineamientos contemplan uno, dos o tres años, sin superar los cuatro años de residencia temporal. La tabla de cuotas no garantiza que puedas elegir cualquier duración. En casos de oferta de empleo, el Reglamento vincula la vigencia con ella.
Cómo preparar la cita y presentar el expediente
- Abre el formato oficial de estancia, revisa las instrucciones y prepara la solicitud para imprimirla y firmarla. Guardar o imprimir el formato no concluye el trámite.
- Revisa el aviso del INM sobre citas en línea, que incluye la renovación, y el Portal de Servicios. Consulta en el portal la disponibilidad de citas para tu oficina.
- Confirma la oficina competente por tu domicilio; el artículo 5 de los Lineamientos también contempla el lugar de trabajo cuando pertenece a otra circunscripción. Revisa los requisitos de tu modalidad antes de acudir.
- Preséntate personalmente con el expediente. En oficina se realiza el formato básico y la toma digital previstos por el acuerdo de 2025. Conserva la constancia e instrucciones que recibas para seguir tu solicitud.
La ficha del INM describe el seguimiento mediante correo y, cuando el asunto queda pendiente, número de pieza y contraseña. Sigue las instrucciones de tu expediente.
Cuánto tarda y desde cuándo cuenta la nueva vigencia
El apartado SEGUNDO, numeral 2, del acuerdo de 2025 redujo a 10 días hábiles el plazo máximo de resolución del INM-03-009. Es un plazo normativo; no asegura aprobación, cita disponible ni entrega material de la tarjeta en una fecha concreta.
Según el artículo 16, fracción II, de los Lineamientos, la nueva vigencia comienza al día siguiente del vencimiento del documento anterior. No se cuenta desde el día de la cita o de la recogida.
Si necesitas viajar mientras se resuelve, consulta antes con el INM el permiso de salida y regreso del artículo 161 del Reglamento. No tomes el comprobante de solicitud como autorización para salir y volver a entrar. Si también te mudaste, revisa por separado el aviso de cambio de domicilio ante el INM: renovar la tarjeta no debe darse por equivalente a notificar ese cambio.
Fuentes oficiales de consulta
Estos enlaces permiten consultar la información de origen y confirmar las condiciones de tu trámite.
- INM: expedición de documento migratorio, renovación y pago de derechos (abre en otra pestaña)
- DOF: acuerdo de simplificación del INM, 25 de julio de 2025 (abre en otra pestaña)
- Cámara de Diputados: Ley Federal de Derechos, artículo 11, fracción I (abre en otra pestaña)
- Cámara de Diputados: Ley de Migración, artículo 52 (abre en otra pestaña)
- Cámara de Diputados: Reglamento de la Ley de Migración, artículos 156 y 159 a 161 (abre en otra pestaña)
- DOF: Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, artículos 5, 16 a 18 y 34 (abre en otra pestaña)
- INM: trámites que requieren cita en línea, agosto de 2025 (abre en otra pestaña)
- INM: formato para solicitar trámite migratorio de estancia (abre en otra pestaña)
- INM: Portal de Servicios (abre en otra pestaña)
Consulta de fuentes: . La fecha de consulta indica cuándo se revisaron las fuentes; no representa una validación de la autoridad.

