Apertura de establecimiento mercantil de bajo impacto confirmado en CDMX, por persona física adulta titular que actúa por cuenta propia; excluye giros y supuestos especiales. Confirma los requisitos de tu caso directamente con la autoridad.
Antes de registrar la apertura
El aviso de funcionamiento de bajo impacto se presenta en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM) antes de operar. El artículo 35 del Reglamento de Establecimientos Mercantiles establece que es gratuito. Esa gratuidad corresponde al aviso: obtener otros documentos o cumplir obligaciones del local puede tener costos propios.
Esta guía sigue el caso de una persona física adulta que es titular y hace el trámite por cuenta propia, para abrir un establecimiento cuyo giro de bajo impacto ya fue confirmado en CDMX. Las personas morales, quienes actúan mediante representante y las personas extranjeras deben revisar la documentación propia de su supuesto antes de seguir una ruta de solicitud.
Que el negocio sea pequeño no basta para clasificarlo como de bajo impacto. Los artículos 2 y 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de CDMX delimitan esa categoría por las actividades y su régimen. Confirma el giro y las condiciones del domicilio con la autoridad correspondiente; esta guía no determina si un local concreto puede operar.
Qué debes resolver sobre el inmueble y la actividad
Antes de ingresar el aviso, revisa estos puntos por separado:
- Uso de suelo: la ficha oficial pide el certificado correspondiente y la ley exige compatibilidad para el giro. El aviso no obtiene ese certificado ni cambia el uso permitido del inmueble.
- Protección civil: identifica las medidas y, cuando corresponda, el Programa Interno o Especial aplicable. Los artículos 10 y 38 de la ley mantienen estas obligaciones; una superficie pequeña no acredita por sí sola una exención.
- Estacionamiento y seguridad del inmueble: confirma los cajones exigibles y si necesitas visto bueno de seguridad y operación. La ficha incluye ambos requisitos con las condiciones aplicables; no son exigencias idénticas para todos los locales.
- Obligaciones propias del giro: un aviso mercantil no genera automáticamente un aviso sanitario de COFEPRIS ni otras autorizaciones sectoriales.
Este recorrido no desarrolla negocios en vivienda bajo el artículo 37, venta de alcohol, agua purificada, giros sanitarios ni otros giros con condiciones especiales. Tampoco cubre enseres en vía pública, impacto vecinal o zonal, traspasos o modificaciones de un establecimiento. Consulta la ruta específica en el directorio institucional de SIAPEM si tu caso corresponde a alguno de ellos.
Documentos que preparar y datos que comprobar
La ficha oficial del aviso, cuya última actualización visible es del 16 de noviembre de 2022, enumera documentos originales. Para el supuesto principal de esta guía, identifica:
- Credencial para votar de la persona física titular.
- Documento que acredite propiedad o posesión del inmueble. La ficha no detalla todos los contratos admitidos.
- Certificado de uso de suelo correspondiente al giro.
- Documentos para acreditar los cajones de estacionamiento exigibles, cuando corresponda.
- Visto bueno de seguridad y operación, en su caso, conforme a las disposiciones de construcción a las que remite la ficha.
La información que se declara es otra parte de la preparación. El artículo 38 de la ley contempla datos del solicitante, domicilio para notificaciones y correo electrónico; nombre comercial y ubicación del establecimiento; superficie, giro y aforo, además de información condicionada por la actividad. Comprueba que coincidan con la situación real del negocio y sus documentos. El aforo debe responder a las reglas aplicables, no solo al número de sillas que tengas.
Esta es una lista de preparación: sigue las instrucciones actuales del servicio para digitalizar o adjuntar documentos. Los requisitos de acta constitutiva, poderes o autorización migratoria pertenecen a supuestos distintos del recorrido principal.
Cómo presentar el aviso en el canal oficial
- Revisa la clasificación del giro, las condiciones del inmueble y los documentos aplicables antes de operar. Resuelve las dudas con la autoridad competente antes de declarar datos o cumplimiento que no puedas acreditar.
- Entra a SIAPEM oficial y utiliza el acceso con Llave CDMX que corresponda. El Reglamento contempla el sistema y el acceso digital; Mxgob no recibe tus credenciales ni tu expediente.
- Sigue las instrucciones actuales del servicio. Como orientación, la ficha oficial de 2022 describe registrar el establecimiento en Mis negocios y seleccionar el formulario EM-03 en Mis trámites.
- Completa y revisa la información del aviso conforme a tu actividad y domicilio. Conserva el aviso o acuse que genere el sistema.
- Imprime y firma el acuse, y mantenlo exhibido en el establecimiento conforme al artículo 13 del Reglamento y al artículo 10 de la ley. Guarda también una copia para localizarlo cuando lo necesites.
El artículo 38 del Reglamento señala que el aviso no requiere sellos o firmas de la autoridad ni integrar un expediente físico ante la alcaldía. Esto no elimina la firma que corresponde al titular en el acuse.
Qué significa el acuse y cuánto dura el aviso
La ficha oficial señala respuesta inmediata y acuse de recibo. Esa respuesta administrativa no incluye el tiempo para preparar documentos, resolver incidencias u obtener otros permisos. Si presentas el aviso en día inhábil, confirma desde cuándo surte efectos legales.
El artículo 39 del Reglamento establece vigencia permanente mientras se mantengan las condiciones declaradas. El acuse no acredita por sí mismo que el inmueble cumpla todas las normas urbanísticas, de seguridad, protección civil o sanitarias.
Si después cambia el giro, aforo, nombre u otra condición del negocio, revisa el procedimiento que corresponda: la ley y el Reglamento distinguen modificación, traspaso y otros avisos. Conserva tus documentos y comprueba esa ruta antes de usar un aviso de apertura como si cubriera cualquier cambio.
Fuentes oficiales de consulta
Estos enlaces permiten consultar la información de origen y confirmar las condiciones de tu trámite.
- CDMX: ficha del aviso de funcionamiento de bajo impacto, actualizada en 2022 (abre en otra pestaña)
- Consejería CDMX: Ley de Establecimientos Mercantiles, texto con reforma de agosto de 2026 (abre en otra pestaña)
- PAOT: Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles, publicado en 2024 (abre en otra pestaña)
- CDMX: entrada pública de SIAPEM (abre en otra pestaña)
- SEDECO: directorio de trámites SIAPEM (abre en otra pestaña)
Consulta de fuentes: . La fecha de consulta indica cuándo se revisaron las fuentes; no representa una validación de la autoridad.
